Un barco pesquero no es territorio nacional pero un buque de guerra si.
En una ocasión Zalo y yo mantuvimos una discusión sobre si los barcos españoles eran o no territorio nacional. La discusión venía a cuento del tema del Alakrana.
Estos días estoy estudiando Derecho Internacional, y me acordé del tema. El asunto es que tanto Zalo como yo teníamos razón, aunque sólo en parte ( o los dos estábamos equivocados, según se mire).
Si no recuerdo mal, Zalo sostenía que los barcos españoles son considerados como territorio nacional, y yo sostenía que no.
Bueno, ahora después de haber estudiado a fondo la materia (porque me entra en examen, jeje) me he dado cuenta de que la cosa básicamente es así: hay que distinguir entre buques del Estado español y buques españoles. Y lo mismo se puede aplicar a los aviones.
Os corto y pego un artículo que he leído en la razón y que es totalmente correcto, y lo explica de modo más ameno que mi libro de Internacional.
El artículo de La Razón dice así:
Sólo los navíos militares pueden actuar contra piratas, por lo que unos infantes en un barco privado serían alegales.
El secuestro del «Alakrana» y la petición reiterada del PNV y de los armadores de que se introduzcan infantes de Marina en los pesqueros que faenan en aguas del Océano Índico ha desatado un airado debate sobre las medidas a adoptar para frenar este tipo de asaltos.
Los defensores de la introducción de militares en los atuneros argumentan que esos barcos son territorio español y que Francia sí lleva infantes a bordo de los suyos.
El Ministerio de Defensa señala que ni la Ley de la Defensa Nacional ni la «operación Atalanta» contemplan esta posibilidad, amén de subrayar que ni operativa ni legalmente tiene imposible encaje.
Pero ¿qué dice la ley por la que se rigen los marinos al respecto? La convención del mar subraya varios puntos en los que deja claro que un barco que no sea del Estado no es territorio nacional. (Nota mía: esto es totalmente correcto, se refiere el artículo a la Convención del Derecho del Mar de 1982, que es la que rige actualmente en el Derecho Internacional del Mar).
En primer lugar, el artículo 94, el de los «Deberes del Estado del pabellón», señala que «todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón». Es decir, velará porque los trabajadores que ejerzan en un barco con pabellón español tengan la seguridad laboral, tanto en contratos como en prestaciones, que corresponde al pabellón bajo el que faenan.
En los artículos 95 y 96, la convención del mar habla sobre la inmunidad de los buques de guerra en alta mar y de los buques utilizados únicamente para un servicio oficial no comercial. En el primero de ellos, señala que «los buques de guerra en alta mar gozan de completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su pabellón». En segundo, señala que «los buques pertenecientes a un Estado o explotados por él y utilizados únicamente para un servicio oficial no comercial tendrán, cuando estén en alta mar, completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier estado que no sea el de su pabellón». Es decir, sólo los buques de guerra son una extensión de la jurisdicción nacional.
En el artículo 107, la convención señala que «sólo los buques de guerra o las aeronaves militares, u otros buques o aeronaves que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio de un gobierno y estén autorizados a tal fin podrán llevar a cabo apresamientos por causa de piratería». Esto veta la posibilidad de que los infantes de Marina pudieran actuar desde un buque que no sea militar.
Los preceptos:
Artículo 94
1/ «Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón». 2) «En particular, todo Estado:(b) Ejercerá su jurisdicción de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, oficiales y tripulación, respecto de las cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas al buque».
Artículo 95
«Los buques de guerra en la alta mar gozan de completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su pabellón».
Artículo 96
«Los buques pertenecientes a un Estado o explotados por él y usados únicamente para un servicio oficial no comercial tendrán, cuando estén en la alta mar, completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su pabellón».
Artículo 107
«Sólo los buques de guerra o las aeronaves militares, u otros buques o aeronaves que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio de un gobierno y estén autorizados para tal fin, podrán llevar a cabo apresamientos por causa de piratería».
Editado por admin:
…la barrita del “leer más” porfis.
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En mi época de universitario discutíamos sobre la existencia de Dios. Caray, como ha evolucionado la cosa.
Pero la lectura del artículo me ha sido muy útil, gracias por publicarlo.
Un saludo
Jose
4 agosto 2011